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DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA)
Corresponde a la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, el diseño, dirección, coordinación y ejecución de los programas de generación y de transferencia de tecnología, para apoyar el incremento de la producción y productividad agropecuaria. Para estos efectos actuará en cooperación con las instituciones privadas especializadas existentes en el país promoviendo, la creación y operación de instituciones o empresas privadas con los mismos propósitos.
Los servicios de generación de tecnología requeridos por los productores agrícolas, incluidos los que se refieran a las explotaciones ganaderas y de cultivos tradicionales o no tradicionales producidos a escala comercial, destinados al consumo interno o a la exportación, serán prestados, preferentemente por las instituciones o compañías a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola.
Dichos productores asumirán el pago de los servicios que requieran los pequeños productores y los radicados en zonas marginales serán apoyados, con cargo al Estado, con servicios de transferencia de tecnología utilizando, preferentemente, mecanismos privados de asistencia técnica, a cuyo efecto se suscriban los contratos o convenios que procedan.
Para los fines anteriores DICTA conducirá las acciones necesarias para la preparación o actualización del Plan de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria y del Plan de Privatización de la Asistencia Técnica Agropecuaria.
La Dirección General de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, cuenta con la Subdirección de Generación de Tecnología y con la Subdirección de Transferencia de Tecnología.
La Subdirección de Generación y Tecnología es responsable de las actividades de investigación y validación de tecnología agropecuaria, ejecutando acciones y dictando normas y directrices para encausar las actividades de las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios. Se organiza con los Departamentos de Investigación Agropecuaria, Servicios Técnicos y Proyectos Especiales.
La Subdirección de Transferencia de Tecnología es responsable de las actividades de asistencia técnica a los productores, dictando normas y directrices para encausar las actividades de las personas naturales o jurídicas privadas que presten este tipo de asistencia, promoviendo su capacitación. Se organiza con los Departamentos de Asistencia Técnica Agropecuaria, Asistencia Técnica para el Desarrollo Rural, Capacitación, Programas de Apoyo y proyectos Específicos.
FUNCIONES
1. Dictar normas técnicas relativas a los servicios de generación y de eficacia.
2. Supervisar y dar seguimiento a la ejecución de las actividades de generación y transferencia de tecnología agropecuaria que promueva utilizando los servicios de instituciones, empresas privadas y personas individuales con quienes celebre convenios o contratos.
3. Fomentar y apoyar en el sector privado la creación de empresas de servicios para la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, así como de servicios de consultoría individual con esos mismos propósitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley para la modernización y Desarrollo del Sector Agrícola.
4. Calificar, por medio de un sistema de pruebas o exámenes a los profesionales agrícolas interesados en ofrecer servicios técnicos privados a organizaciones y asociaciones de productores agropecuarios, de acuerdo con lo previsto en el plan de Privatización de la Asistencia Agropecuaria.
5. Llevar un inventario actualizado y dar seguimiento a los servicios de generación y transferencia de tecnología agropecuaria que ofrezcan las empresas privadas y personas individuales autorizadas de acuerdo con el Plan de Privatización de la Asistencia Técnica Agropecuaria.
6. Diseñar y operar de acuerdo con el Plan de Generación y Transferencia de Tecnología y Agropecuaria, un mecanismo financiero que permita a los pequeños productores acceder a los servicios privados de generación y transferencia de tecnología y a su capacitación, incluyendo a actividades orientadas a apoyar el Programa Nacional de Desarrollo Rural.
7. Celebrar convenios y contratos con organismos del sector privado, universidades, escuelas de agricultura y organismos nacionales o internacionales para la ejecución de proyectos o actividades de generación y de transferencia de tecnología dirigidos al mejoramiento de la productividad agropecuaria.
8. Realizar estudios regionales de demanda de asistencia técnica privada de parte de cooperativas, empresas asociativas campesinas, asociaciones de productores agropecuarios, productores individuales y otros, a fin de facilitar la prestación y contratación de los servicios técnicos y profesionales privados que fueren requeridos.
9. Normar y regular la calidad de los servicios de generación y de transferencia de tecnología promovidos en forma focalizada por el estado.
10. Realizar los estudios y análisis sobre zonas potenciales del país para el desarrollo agropecuario, a fin de promover las acciones del sector privado en las mismas.
11. Promover, coordinar y fortalecer el Sistema Nacional de Investigación y de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, integrado por los organismos públicos y privados que desarrollan actividades en estos campos.
En cuanto órgano desconcentrado, la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria ejercita su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera, a cuyo efecto opera una cuenta especial en el Banco Central de Honduras para atender en forma expedita el pago de obligaciones a su cargo, de acuerdo con el presupuesto aprobado, puede, asimismo, contratar bienes o servicios, obras, arrendamiento de inmuebles, servicios de consultoría, servicios profesionales y técnicos u otros permitidos por las leyes, para el cumplimiento de sus fines, observando los procedimientos de contratación y demás regulaciones previstas en las leyes. En cuanto esté autorizado en las normas presupuestarias también podrá ampliar automáticamente sus asignaciones con los ingresos que genere, sujetándose a los procedimientos de control previstos en las leyes.
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
Corresponde a la Dirección de Sanidad Agropecuaria el diseño, dirección, coordinación y ejecución de los programas de salud animal y de sanidad vegetal, dictando normas para orientar las acciones públicas y privadas en estas materias. Con ese propósito tiene a su cargo la aplicación de las normas y procedimientos sanitarios para la importación y exportación de productos agropecuarios, incluyendo el diagnóstico y vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades, el control cuarenténario de productos de importación y de exportación, la coordinación de programas y campañas fitozoosanitarias y la coordinación de las diferentes actividades relacionadas con la sanidad agropecuaria. El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria esta a cargo de esta Dirección General.
De acuerdo con lo anterior, corresponde específicamente a la Dirección General de Sanidad Agropecuaria:
1. El diagnóstico y vigilancia epidemiológica de las plagas y enfermedades, evaluando su incidencia y prevalecía, a fin de planificar su combate y la prestación de servicios fitozoosanitarios a los productores.
2. La inspección higiénico-sanitaria y tecnológica de los productos de origen animal, la inspección y precertificación de los productos de origen vegetal, así como de los establecimientos que los elaboran.
3. El control cuarenténario de las importaciones, exportaciones y tránsito de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal y medios de transporte, incluyendo equipos o materiales potencialmente portadores de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo para la sanidad y la producción de los vegetales y animales, a fin de evitar la introducción, diseminación y establecimiento de estas últimas en el país.
4. El registro y control sanitario y de calidad de los productos biológicos, químicos farmacéuticos y alimenticios para uso animal y vegetal y la certificación de semillas.
5. El control y supervisión de equipos para uso y aplicación de insumos agropecuarios en los vegetales y animales.
6. La prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades exóticas de los vegetales y animales y la organización y coordinación de programas y campañas conjuntas con los productores para el control o erradicación de plagas y enfermedades endémicas o enzoóticas.
7. La adopción, normalización y aplicación de las medidas fitozoosanitarias para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales y animales, sus productos e insumos agropecuarios.
8. La ejecución o coordinación de estudios para la determinación de procedimientos de prevención, diagnóstico y vigilancia epidemiológica, de cuarentena, del control de insumos para uso agropecuario, de combate o de manejo apropiado o tratamiento efectivo contra las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarenténaria, propiciando el uso racional de los insumos, con la finalidad de reducir el efecto negativo sobre el ambiente y sobre la salud humana y animal.
9. La planificación, desarrollo y evaluación de actividades conjuntas con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan relación con la sanidad agropecuaria.
10. Las acciones concernientes a la suscripción de acuerdos o convenios con países productores de productos y subproductos de origen vegetal o animal, destinados al mercado hondureño, en los cuales se reconozcan áreas, regiones y establecimientos aptos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por SENASA; y las demás actividades previstas en la Ley Fitozoosanitaria.
La Dirección General de Sanidad Agropecuaria cuenta con la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal y la Subdirección Técnica de Salud Animal. Para fines operativos, cuenta, asimismo, con Oficinas Regionales y con los Departamentos especializados siguientes:
1. Protección Agropecuaria, contando con las Secciones de Cuarentena Agropecuaria, Diagnóstico, Vigilancia y Coordinación de Campañas Fitozoosanitarias, incluyendo el Laboratorio Fitosanitario y de Epidemiología y el Laboratorio Zoosanitario.
2. Inspección de Productos de Origen Agropecuario, contando con las Secciones de Productos de Origen Animal y de Productos de Origen Vegetal.
3. Registro y fiscalización de Insumos para uso Agropecuario, contando con las Secciones de Insumos para uso Animal, Insumos para uso Vegetal, Certificación de Semillas y Laboratorio de Control de Calidad.De acuerdo con la Ley Fitozoosanitaria, las asignaciones presupuestarias de la Dirección General de Sanidad Agropecuaria serán ampliadas en forma automática con los ingresos que perciba por servicios y tasas autorizadas.La Secretaría de Estado gestionará ante la Secretaría de Finanzas la constitución de una cuenta especial en el Banco Central de Honduras para el manejo de las asignaciones presupuestarias de esta Dirección General, a fin de desconcentrar su gestión financiera, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley citada. |